ESTATUTOS A.M.P.A. Colegio Regina Carmeli

CAPITULO I

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, AMBITO DE LA ASOCIACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 1º. Con el nombre de "Asociación de Padres de Alumnas del Colegio Regina CARMELI", se constituyó en Paterna una Asociación ajena todo fin político, vinculada a las actividades educativas y culturales del colegio de las Hermanas Carmelitas Misioneras Teresianas. El día 28 de abril de 2.004, reunidos los socios de la misma en Asamblea General Extraordinaria como marcan los Estatutos se decide por mayoría cambiar el nombre de la Asociación y esta pasa a denominarse "Asociación de Madres y Padres de Alumnos Colegio Regina Carmeli", a la vez se decide también adaptar los Estatutos introduciendo los cambios y modificaciones necesarios con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Ley Organica1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22º de la Constitución Española y conforme a las Leyes Reguladoras del Derecho a la Educación.

Artículo 2º. El objeto esencial de la Asociación es lograr un enriquecimiento de la formación humana, cultural y religiosa, a nivel individual y colectivo de sus asociados y la de sus hijos, proyectando a su vez esa formación en la sociedad, fomentando la solidaridad, amistad y convivencia de los mismos, organizando a tales efectos excursiones culturales, visitas a museos, creación de una biblioteca propia de la Asociación, organización de charlas y cursillos de tipo cultural y religioso y cualquier otra actividad conducente a fomentar dichos fines y siempre dentro de la legalidad vigente.

Artículo 3º. El domicilio de esta Asociación está ubicado en la calle Poeta Llorente nº 26 de Paterna; sin embargo, podrá ser cambiado cuando las necesidades de la Asociación lo exigieren o fuera voluntad de la Asamblea General, comunicándose dicho acuerdo al Registro de Asociaciones, en los términos señalados en la Ley.
La Asociación se creó con carácter indefinido.

Artículo 4º. El ámbito territorial de la Asociación es local, aun cuando podrá participar también en actividades dentro del marco educativo de la Comunidad Valenciana.
Esta Asociación estrechará lazos con todas las asociaciones promovidas o animadas por la congregación de Carmelitas Misioneras Teresianas que se han organizado u organicen en los demás colegios de la congregación, como signo de la presencia de la Iglesia Católica al servicio de la educación de la juventud.
La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.

Artículo 5º. La Asociación, al amparo de la Legislación y para el cumplimiento de sus fines goza de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

La asociación está inscrita en:
Registro Provincial de Asociaciones de la provincia de Valencia con el nº 1420 de la sección 1ª.
Registro Municipal de Asociaciones de Paterna con el nº 30.

 

CAPITULO II

FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 6º -1. La Asociación se constituye con los siguientes fines:

a) Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio, desde la responsabilidad de los padres como primeros educadores.
b) Defender los derechos de la familia y en concreto, el de los padres en que concierne a la formación y educación de sus hijos, especialmente el de que estos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones.
c) Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden al cumplimiento de sus fines, desde el respeto al carácter propio y Proyecto Educativo, en este caso el de la Congregación de las Hermanas Carmelitas Misioneras Teresianas.

Artículo 6º - 2. Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

a) Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
c) Promover, participar y organizar actividades y servicios complementarios y extraescolares, sean estas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios.
d) Orientar y formar a los miembros de la Asociación, así como facilitarles ayudas, becas y material educativo.
e) Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas u otros organismos.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
g) Cualesquiera otras que, en le marco de su actuación y ámbito, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

 

CAPITULO III

LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ALTAS Y BAJAS

Artículo 7º. La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio "Regina Carmeli", estará integrada por los padres (padre o madre) o tutores legales de los alumnos del Colegio que voluntariamente lo soliciten, y una vez admitidos por la misma, tendrán la condición de socios activos y gozarán de toda clase de derechos.

Artículo 8º. Podrán admitirse en concepto de adheridos o colaboradores, los antiguos alumnos del colegio de las Carmelitas Misioneras Teresianas de Paterna, antiguos alumnos de otros colegios y todas aquellas personas que simpaticen con los fines y espíritu de la Asociación, debiendo ser mayores de edad y poseer capacidad legal de obrar con arreglo a la Constitución, como requisito indispensable para adquirir la condición de socio, quien solo tendrán el derecho de voz en las reuniones a las que asistan. Deberán solicitarlo, reservándose la Junta Directiva la facultad de acordar o no su admisión.

Artículo 9º. Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a) Disfrutar de todos los servicios de la Asociación.
b) Participar en las comisiones o secciones que por su condición puedan pertenecer.
c) Disfrutar y participar en todos los actos que la Asociación celebre.
d) Exponer por escrito quejas y sugerencias sobre la Asociación y sus actividades.

e) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva y de las comisiones o secciones que dentro de la Asociación se creen.
f) Asistir a las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) Participar en todos los beneficios que en el orden social le puedan corresponder a la Asociación.

Artículo 10º. Las obligaciones de los asociados serán las siguientes:

a) Abonar las cuotas establecidas para el sostenimiento de la Asociación.
b) Asistir a las deliberaciones de las asambleas, reuniones y actos sociales a que fueren convocados,
c) Formar parte de la Junta Directiva de las que puedan corresponder en las distintas secciones.
d) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, así como lo establecido en los presentes Estatutos, colaborando lo más posible en la Asociación.
e) Cumplir con diligencia los cargos para los que fuere nombrado.

Artículo 11º. La separación de la Asociación podrá ser voluntaria o forzosa.
La separación voluntaria de la Asociación tendrá lugar a petición del Asociado, debiéndolo comunicar a la Junta Directiva.

La separación forzosa, tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Por muerte del asociado.
b) Cuando dejare de hacer efectivas las cuotas establecidas por la Asociación y se niegue al pago de las mismas sin motivo justificado.
c) Por actos inmorales que hubiera cometido, delictivos, ilícitos o contrarios al espíritu de la Asociación.
d) Por incumplimiento de sus deberes estatuarios, debiéndose comunicar por escrito las causas y oír al interesado en las alegaciones que formule.

La Junta Directiva dará de cuenta de todo ello a la Asamblea General Extraordinaria, a quien corresponde la facultad decisoria de expulsión o cese de los socios.

Artículo 12º. La separación podrá ser por tiempo determinado o a perpetuidad, según determine la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 13º. La Asociación llevará un libro de socios donde se reflejará el nombre y apellidos del asociado, naturaleza, domicilio y teléfono, así como la fecha de admisión y la de baja en su caso.

 

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14º. Para desarrollar sus fines esta Asociación dispone de las cuotas establecidas a cada asociado.
La Asociación podrá recibir donaciones a título gratuito, en la cuantía y forma que se indican en la vigente ley de Asociaciones y que sean aceptadas por la Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación, según su cuantía.

Artículo 15º. El presupuesto de cada anualidad será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Cada comisión o sección presentara a la Junta Directiva los correspondientes presupuestos y, previa aprobación de la misma, se someterán a la aprobación de la Asamblea General. No se fija límite al presupuesto anual.

Artículo 16º. El patrimonio inicial se constituyó por la primera aportación de los socios fundadores que se cifró en la cantidad de veinticinco mil pesetas. Actualmente el patrimonio es de 0 €.

 

CAPITULO V

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 17º. El gobierno de la Asociación será efectivo a través de:

a) Asamblea General de asociados.
b) Junta Directiva.

La dirección espiritual estará a cargo del sacerdote del Colegio o por otros sacerdotes propuestos por los asociados.

Artículo 18º. La administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, constituye el órgano deliberante y supremo de la Asociación, y sus acuerdos, tomados en forma reglamentaria, o sea por mayoría, serán obligatorios para todos los miembros de la misma, incluso a los ausentes y disconformes.

Artículo 20º. Cada asociado tendrá por sí un solo voto, sin posibilidad de representación de otros asociados.

Artículo 21º. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiendo ser ambas presidida por la Junta Directiva.

Artículo 22º. Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) El examen y aprobación de las cuentas y balances del año anterior.
b) Aprobar los presupuestos de ingreso y gastos presentados por la Junta Directiva.
c) Deliberar y resolver todas las cuestiones propuestas por la Junta Directiva.
d) Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos ruegos y preguntas puedan presentar los socios.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a satisfacer por los socios.

Artículo 23º. La Asamblea General ordinaria deberá reunirse, previa convocatoria, al menos una vez al año, durante el primer trimestre de curso académico, siendo convocada por lo menos con quince días de antelación por el presidente o secretario de la Asociación, remitiendo la convocatoria al domicilio de cada uno de los asociados por medio de una circular, repartida en tiempo y forma.
Podrá hacerse constar en la convocatoria la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria y entre una y otra reunión tiene que mediar un plazo superior a 24 horas.
En él supuesto que no se prevenga en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 24º. Por el secretario de la Junta Directiva se leerá la memoria explicativa de la marcha de la Asociación durante el mismo ejercicio; se presentará el estado de cuentas para su aprobación y se presentaran los presupuestos de la Asociación para el ejercicio siguiente.

Artículo 25º. La Asamblea general Extraordinaria se celebrará por convocatoria especial, con expresión concreta de los puntos a tratar, reuniéndose cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado por escrito razonado por un número de socios no inferior a veinticinco. El anuncio de la convocatoria se hará en la misma forma que la ordinaria, con expresión del orden del día correspondiente.

Artículo 26º. Quedarán reservados a las deliberaciones de la Asamblea General extraordinaria los siguientes asuntos:

a) Disponer o enajenar bienes.
b) Nombrar a los componentes de la Junta Directiva y renovar este nombramiento.
c) La modificación de Estatutos.
d) La disolución de la Asociación.
e) Y en general, cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva, que afectando al buen funcionamiento de la Asociación, no puedan estar pendientes de solución hasta la primera Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27º. Será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o enajenación de bienes; nombramiento de las Juntas Directivas, administradores o representantes; solicitud de declaración de utilidad pública o para integrarse en ella si ya existiere; modificaciones estatuarias y disolución de la Asociación.

Artículo 28º. La ejecución de todos los acuerdos que se tomen, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las extraordinarias, corresponderá a la Junta Directiva.
De todas ellas se levantará por el secretario la correspondiente acta en el libro que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente.

Artículo 29º. Las Asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea él número de los asociados concurrentes.

 

CAPITULO VII
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30º. Por la delegación de la Asamblea General compete a la Junta Directiva las facultades de gestión, dirección y representación de la Asociación.
La Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones, se atendrá a las normas contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 31º. La formación de la primera Junta Directiva del curso lectivo se realizará en la 1ª quincena, una vez concluida la Asamblea General de socios.

Artículo 32º. La Junta Directiva estará integrada por un presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, interventor, tesorero y mínimo de 5 vocales.
Artículo 33º. Los cargos de la Junta Directiva durarán dos años y se renovarán por mitad, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 34º. En la primera renovación serán elegidos el vicepresidente, secretario, tesorero y la mitad de los vocales; en la segunda renovación el presidente, vicesecretario, interventor y la otra mitad de los vocales.

Artículo 35º. Las vacantes que se produjeren en los cargos de la Junta Directiva por cualquier causa, antes de cumplir su mandato se suplirán por designación directa de la propia Junta, hasta la próxima Asamblea General. La vacante de presidente la suplirá automáticamente el vicepresidente.

Artículo 36º. La composición de este órgano de gobierno de la Asociación se comunicará a las instituciones u organismos correspondientes en el plazo que contempla la legislación, a partir de la fecha de su elección.

Artículo 37º. El presidente, el vicepresidente, el secretario, el vicesecretario, el interventor y el tesorero, constituirán la Comisión Permanente de la Asociación, para atender cuantas sugerencias se presenten, teniendo que convocar antes de los ocho días a la Junta Directiva para darles cuenta de las gestiones realizadas.

Artículo 38º. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, como mínimo, y con carácter extraordinario siempre que lo considere el presidente o lo soliciten tres o más miembros de la Junta Directiva.
La validez de los acuerdos será tomada por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el de calidad de presidente.
Se respetara el descanso veraniego.

Artículo 39º. Los cargos no serán retribuidos, pero se podrá reintegrar a los componentes de la Junta Directiva por los gastos que realicen en el ejercicio de sus funciones, siempre que sean aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 40º. Corresponde a la Junta Directiva en general las facultades: gestión, dirección y representación de la Asociación y en particular:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en los presentes estatutos.
b) Representar con plena personalidad a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos.
c) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Asociación.
d) Administrar los fondos que se recauden.
e) Efectuar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social.
f) Presentar anualmente a la Asamblea las cuentas, balances y memoria explicativa de las gestiones llevadas a cabo durante el ejercicio.
g) Realizar cuantas gestiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación y que no estén reservados especialmente a la Asamblea General.

Artículo 41º. La Junta Directiva podrá designar un asesor religioso para la Asociación y nombrar comisiones y delegados de curso para ser auxiliada en el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 42º. De todas las reuniones que celebre la Junta Directiva se extenderá la oportuna acta, en la que se transcribirán los acuerdos adoptados y será firmada por todos los asistentes.

Artículo 43º. Corresponden al Presidente de la Asociación:

La representación legal de la Asociación ante los organismos oficiales, autoridades, juzgados, tribunales y cualquier persona o entidades públicas o privadas, y queda facultado para firmar los documentos público o privados necesarios para el ejercicio de tal representación.

Convocar, presidir y dirigir los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ejecutando los acuerdos adoptados.

Decidir en caso de extrema urgencia en los asuntos que se presenten. Esta atribución la compartirá con el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 44º. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en su cometido, sustituyéndole en sus ausencias o delegaciones, y tendrán en este supuesto, las mismas atribuciones que al mismo corresponden y únicamente durante esta sustitución.
Frente a extraños a la Asociación, tal representación de la vicepresidencia deberá conferirse por la Junta Directiva.

Artículo 45º. Corresponde al Secretario:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
b) Llevar el libro registro de socios y el fichero de los mismos.
c) Extender las actas de las reuniones que celebren la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
d) Firmar las certificaciones referentes a los antecedentes que obren en los libros. Documentos y archivos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
e) Llevar la correspondencia, redactar las convocatorias que le encargue el Presidente, instancias, oficios, etc.
f) Llevar toda la tarea burocrática de la Asociación.

Artículo 46º. Corresponde al Vicesecretario:

Auxiliar al Secretario en su cometido, sustituyéndole con las mismas facultades en sus ausencias o delegaciones.

Artículo 47º. Serán funciones del interventor:

a) Preparar los presupuestos.
b) Emitir los oportunos financieros.
c) Redactar y formar junto con el Tesorero y el visto bueno del Presidente, los balances anuales para ser sometidos a la Asamblea General.

Artículo 48º. El Tesorero se ocupará de los cobros, pagos y custodia de los fondos de la Asociación, llevando la contabilidad de la misma en el libro correspondiente.
Anualmente presentará a la Junta General el correspondiente estado de cuentas para su aprobación. Efectuará las oportunas órdenes de pago con el visto bueno del interventor, siempre en cumplimiento de los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 49º. Todos los cargos serán elegidos por votación entre todos los socios que se presenten como candidatos con antelación a la celebración de la Asamblea General.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente y demás componentes de la Junta Directiva.
Artículo 50º. En el supuesto caso de dimisión en bloque de la Junta Directiva, la Asociación quedara regida provisional e inexcusablemente por el Presidente, quien no dispondrá, en este único caso, del derecho de dimisión, hasta que se celebre Junta General Extraordinaria, dentro de los treinta días siguientes para la elección de nueva Junta Directiva.

CAPITULO VIII

COMISIONES

Artículo 51º. Las comisiones que se puedan crear, se regirán por sus propios reglamentos, siempre supeditadas a los presentes Estatutos de la Asociación, que servirán subsidiariamente para resolver cualquier duda.
Desde aquí se insta a las diferentes comisiones a generar unos determinados reglamentos de uso interno para la eficacia y seguimiento de los fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO IX
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 52º. La reforma de los estatutos deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, convocada expresamente, siendo necesario el número de votos para su aprobación que establece el artículo 27º de los presentes Estatutos.
Previamente a la reforma será sometida a estudio por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 53º. La Asociación será disuelta y quedará en periodo de liquidación por algunos de los siguientes motivos:

a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, tanto en primera como en segunda convocatoria.
b) Por imposibilidad manifiesta o causa de fuerza mayor.
c) Cuando fundamentalmente lo decida la autoridad competente con arreglo a la vigente Ley de Asociaciones y normas complementarias y sin perjuicio de los recursos establecidos en dicha legislación.

Artículo 54º. En cualquiera de los supuestos de disolución, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Liquidadora de la Asociación, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales, y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación destinado el sobrante si lo hubiere, a la congregación de las Carmelitas Misioneras Teresianas de Paterna, para el establecimiento de becas de estudio para los alumnos más necesitados, y en su defecto, a fines benéficos a favor de personas o entidades domiciliadas en la Villa de Paterna.


CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55º. Cada año se celebrara una misa por los fallecidos, afiliados a la Asociación, Hermanas de la congregación, personal docente y de servicios adscritos al Colegio.

Artículo 56º. La Asociación tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier entidad jurídica con personalidad propia, pudiendo contratar y realizar cuantas operaciones autorice la Legislación Española y la vigente Ley de Asociaciones.
Artículo 57º. La Asociación y sus asociados, a todos los efectos, aceptan la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Valencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Asociación, en cuanto a su funcionamiento, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y al amparo de lo dispuesto en él articulo 22º de la Constitución Española.
En Paterna, reunidos en Asamblea General Extraordinaria el día 28 de abril de 2.004.

          VºBº del Presidente:                                                                                                             La Secretaria:

     Fdo.: Juan Carlos Lázaro Serrano                                                                                         Fdo.: Elena Muñoz Delgado